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08/06/2020
El Real Decreto 555/2020 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 5 de junio, establece la sexta y última prórroga del Estado de Alarma, que se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 del día 21 de junio de 2020.
“Esta prórroga determina que, en el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.”
En aquellos territorios que se encuentran en la fase II, la movilidad está circunscrita a los límites territoriales de cada provincia y en aquellos que están en la fase III se podrán permitir los viajes entre provincias dentro de la misma comunidad.
“Durante la vigencia de la nueva prórroga se prevé una mayor participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de desescalada y en la adopción de medidas, además de ahondar en la progresiva recuperación de sus competencias ya iniciada en anteriores prórrogas”.
Más información:
Real Decreto 555/2020: https://boe.es/boe/dias/2020/06/06/pdfs/BOE-A-2020-5767.pdf