Gisa
La Agencia de Desarrollo Local Getafe Iniciativas, se propone dos objetivos fundamentales: dinamizar la actividad económica y contribuir a la generación de empleo.
08/06/2020
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el “Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19”. Este Plan establece cuatro fases: de la fase cero a la fase tres de desescalada.
La Orden SND/507/2020, publicada en el BOE del 6 de junio, modifica diversas órdenes. Vamos a centrarnos en las modificaciones realizadas a lo regulado por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dado que es la que afecta a la Comunidad de Madrid a partir de hoy, día 8 de junio.
A partir del lunes 8 de junio, estarán en la Fase II del Plan de Desescalada:
El resto del territorio español estará en la Fase III de la desescalada.
En la Fase II:
Se podrá proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta (esa es la novedad en relación con la fase anterior), siempre que:
- Se reduzca al 40% el aforo total en los locales comerciales y se garantice la distancia mínima de dos metros entre clientes.
- Se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Se cumpla el resto de medidas aplicables recogidas en la Orden SND/414/2020 del Ministerio de Sanidad publicada en el BOE del pasado 16 de mayo (higiene, tanto del establecimiento como del personal trabajador, seguridad...)
Mercadillos: Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos autorizados, limitando la afluencia de personas de manera que se asegure la distancia de dos metros entre clientes.
Apertura al público de centros y parques comerciales. Condiciones:
- Limitación del aforo al 30% de sus zonas comunes.
- Limitación del aforo al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
- Los clientes no podrán permanecer en las zonas comunes excepto para el tránsito entre los establecimientos comerciales. No será de aplicación esta limitación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes.
- Cumplimiento de las medidas de higiene por parte de trabajadores y clientes.
- Podrán reabrirse al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 50% de su aforo (la Orden 342/2020 de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, publicada en el BOCM del día 8 de junio, amplía del 40% al 50% el aforo de estos establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid):
- El consumo en el local únicamente podrá realizarse sentado en mesa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
- Deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas y llevar a cabo las medidas de seguridad e higiene establecidas.
Más información:
BOE: Orden SND/414/2020: https://boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf
BOE: Orden SND/507/2020: https://boe.es/boe/dias/2020/06/06/pdfs/BOE-A-2020-5795.pdf
BOCM: Orden 342/2020: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/08/BOCM-20200608-1.PDF