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Medidas de apoyo a trabajadores autónomos por cese de actividad

El Real Decreto-Ley 30/2020 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo regula la extensión de la aplicación de los ERTES y de las AYUDAS POR CESE DE ACTIVIDAD para los trabajadores por cuenta propia o autónomos hasta el 31 de mayo de 2021

05/02/2021

Beneficiarios:

Autónomos afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19:

Requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Hallarse al corriente de pago

Cuantía de la ayuda:

50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de su actividad suspendida.

Duración máxima de la prestación:

Hasta el 31 de mayo de 2021

Autónomos que hayan podido seguir realizando su actividad, pero con una disminución considerable por la situación creada por el COVID-19:

Requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Hallarse al corriente de pago
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 €
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020

Cuantía de la ayuda

50% de la base mínima de cotización

Plazo de solicitud:

Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021, si la solicitud se presenta dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

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