Gisa
La Agencia de Desarrollo Local Getafe Iniciativas, se propone dos objetivos fundamentales: dinamizar la actividad económica y contribuir a la generación de empleo.
03/06/2020
Con el objetivo de contribuir a la recuperación gradual de la actividad económica y sin perjuicio de las competencias que tienen los Ayuntamientos en esta materia, mediante la citada Orden se pretende fijar un nuevo horario máximo de apertura y cierre de las terrazas que permita a los titulares de bares, restaurantes y cafeterías o asimilables acogerse a un marco horario más flexible que estimule la dinamización de la economía de los municipios de la Comunidad de Madrid y de su oferta turística y de ocio.
Desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas incluidas se estable el horario siguiente:
De 08:00 horas a 01:30 horas o el propio de apertura del establecimiento para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 08:00 h, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 01:30 horas.
Los Ayuntamientos podrán autorizar para el citado periodo la ampliación de horario de cierre de las terrazas, como máximo hasta las 02:30 horas, en establecimientos situados en zonas no residenciales.
A este horario especial de funcionamiento de terrazas pueden acogerse los siguientes establecimientos:
1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
2. Tabernas y bodegas.
3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
4. Bares y restaurantes de hoteles.
5. Salones de banquetes.
6. Café-espectáculo.
7. Salas de fiestas.
8. Restaurante-espectáculo.
9. Discotecas y salas de baile.
10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
16. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
17. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.