Hasta las 00:00 horas del 18 de febrero siguen estando en vigor las siguientes medidas:
- Cierre de establecimientos a las 21:00 horas con algunas excepciones (farmacias, establecimientos de combustible y otros considerados esenciales)
- Establecimientos de hostelería y restauración: ocupación máxima por mesa de 4 personas en espacios interiores y de 6 en terrazas al aire libre, debiendo cesar su actividad a las 21:00 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio, hasta las 00:00 horas
A partir de las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021 y hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021:
- Cierre de establecimientos: máximo a las 22:00 horas con algunas excepciones (farmacias, establecimientos de combustible y otros considerados esenciales)
- Establecimientos de hostelería y restauración: la ocupación máxima por mesa será de 4 personas en espacios interiores y de 6 personas en terrazas al aire libre.
- Estos establecimientos deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas.
- Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.
Desde las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021 estarán en vigor las siguientes medidas:
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:
- Entre las 00:00 horas del 15 de febrero a las 00:00 horas del 18 de febrero: se establece la hora de comienzo a las 22:00 horas y la de finalización a las 06:00 horas
- Entre las 00:00 horas del día 18 de febrero a las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021: se establece la hora de comienzo a las 23:00 horas y la de finalización a las 06:00 horas
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados: La participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo de convivencia, con algunas excepciones tales como el cuidado y asistencia a menores de edad, personas mayores, enfermos o personas con discapacidad y las actividades laborales o educativas.
Más información:
Orden 154/2021 de la Consejería de Sanidad y Decreto 7/2021 de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, publicados en el BOCM del 14 de febrero
Hasta las 00:00 del día 22 de febrero continuarán confinadas las zonas básicas de salud de Getafe Norte y Las Ciudades