Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, y los empresarios individuales del sector comercial y artesano que cumplan entre otros, los siguientes requisitos:
a) Que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y desarrollen su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo I de las bases reguladoras.
c) Que se encuentren dados de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
d) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
e) En todos los casos deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.