ACCIÓN SUBVENCIONABLE:
Estas ayudas están destinadas a cubrir los siguientes gastos:
- Los necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria: adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, de control de aforos, de ventilación y purificación del aire…
- Los gastos de integración en portales o plataformas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta, gastos por registros de dominio, por altas, suscripciones, tarifas, etc. destinados a la venta o promoción de sus productos.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE:
Estas ayudas están destinadas a cubrir los siguientes gastos:
- Los necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria: adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, de control de aforos, de ventilación y purificación del aire…
- Los gastos de integración en portales o plataformas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta, gastos por registros de dominio, por altas, suscripciones, tarifas, etc. destinados a la venta o promoción de sus productos.
- Gastos de diseño, producción, mantenimiento y actualización de páginas Web que incorporen la venta online…
- Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos
IMPORTE:
Ayudas directas del 75% de los gastos admitidos como subvencionables, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 € por solicitante.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUBVENCIONABLES:
Desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
PLAZO DE SOLICITUD:
Desde el 27 de octubre de 2020 hasta el agotamiento de los fondos disponibles