Estado
Cerrada
Inicio plazo presentación de solicitudes
martes, 01 de abril de 2025
Fin de la financiación
miércoles, 30 de abril de 2025

Descripción

Serán objeto de ayuda entre otros, los gastos de constitución, inversiones en adecuación y apertura de de centro de trabajo, inversiones en equipamiento, y medios especializados para el desarrollo de la actividad, obtención de derechos de propiedad industrial e intelectual, tasas de inspección sanitaria y licencias urbanísticas, equipamiento informático o tecnológico, gastos de diseño, dominio y alojamiento de página web, así como otros servicios contratados para el desarrollo de comercio electrónico que potencien el ejercicio de la actividad.

Con carácter general, el importe de la ayuda podrá alcanzar el 100% de las actuaciones objeto de ayuda justificadas hasta un máximo de 2.000 euros.

 Este importe se podrá incrementarse en los siguientes casos, hasta un máximo de 900 euros:

  1. 450 euros. Cuando se trate de una Empresa de economía social, según la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  2. 450 cuando se trate de una empresa que disponga del sello “PYME Innovadora” que concede el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,

Por lo tanto, en el caso de que concurran en un mismo beneficiario las dos circunstancias anteriores, la cantidad máxima de la ayuda por beneficiario será de 2.900 euros.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las nuevas empresas constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ya sea bajo la modalidad de empresa individual, o micro pyme (empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003).Además de ello, deberán  todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 Que tengan su domicilio fiscal en Getafe, o acreditar que la actividad se desarrolla en el municipio de Getafe.

  • Que el inicio de la actividad, e inversiones objeto de esta ayuda hayan sido realizadas y abonadas dentro del periodo indicado en el apartado uno de las presentes Bases.

A estos efectos se tendrá en cuenta como fecha de inicio de actividad, la que aparezca en el Certificado de Situación censal.

  • Que hayan realizado inversiones relacionadas en la cláusula 3 de estas bases dentro del periodo establecido. Podrán ser objeto de ayuda las inversiones realizadas hasta 3 meses antes de la fecha de alta de la empresa reflejada en el Certificado de situación Censal.
  • Que la actividad objeto de la ayuda, se mantenga por un plazo mínimo de 2 años desde el pago de la ayuda.
  • Que aporten la documentación establecida en la cláusula 6 de las presentes bases.
  • Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Getafe.
  • Deberá cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo su incumplimiento constituir causa justa de inicio del procedimiento de reintegro.

Plazo de presentación

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de nuestra sede electrónica a la que se podrá acceder en la siguiente dirección https://getafeiniciativas.sedelectronica.es/. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido presentada a través de la sede electrónica.

 Asimismo, todas las comunicaciones que se generen con motivo de esta solicitud de ayudas serán realizadas a través de la sede electrónica. 

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de publicación de estas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de GISA, y hasta las 23:59 horas del día 30 de abril de 2025.