Tipo
Autonómica
Estado
Cerrada
Inicio plazo presentación de solicitudes
viernes, 26 de noviembre de 2021
Fin de la financiación
jueves, 16 de diciembre de 2021
Fin plazo presentación de solicitudes
Acceder al enlace

Descripción

Las líneas de ayudas serán las siguientes:

a) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral. 

b) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.

c) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.

d) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos. Estas líneas de ayudas serán incompatibles entre sí. Asimismo, serán incompatibles con las subvenciones anuales que convoca la Dirección General de Promoción Cultural para tales fines.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Empresas de artes escénicas: aquellas empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de artes escénicas (teatro y danza) y que acrediten la producción de, al menos cuatro espectáculos en los últimos seis años.
  • Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que acrediten la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales: — 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid. — 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
  • Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada.

Orden de la subvención

EXTRACTO de la Orden 1399/2021, de 17 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos de 2021 y 2022

Plazo de presentación

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la Orden de convocatoria.