- Tipo
- Autonómica
- Estado
- Cerrada
- Inicio plazo presentación de solicitudes
- sábado, 25 de mayo de 2019
- Fin de la financiación
- martes, 31 de diciembre de 2019
- Fin plazo presentación de solicitudes
- Acceder al enlace
Descripción
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por las personas trabajadoras autónomas en el régimen especial de la Seguridad Social que les compete, esto es, el RETA, durante un máximo de seis meses, siempre que cumplan las condiciones de la convocatoria.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de seis cuotas mensuales, en las condiciones previstas en el articulado de esta convocatoria, permitiendo que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante seis meses de cotización a la Seguridad Social.
Beneficiarios
Personas trabajadoras autónomas, dadas de alta en consecuencia en el RETA, incluidas las personas socias de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho régimen, siempre que todos ellos cuenten con establecimiento físico y experimenten en su negocio alguno de entre otros, los siguientes sucesos con afección negativa:
- Obras ejecutadas en vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de seis meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio, ya sea por vía peatonal o, en su caso, a través de su entrada de vehículos.
- Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses.
Orden de la subvención
ACUERDO de 23 de abril del Consejo de Gobierno, por el que aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.