Estado
Cerrada
Inicio plazo presentación de solicitudes
sábado, 16 de septiembre de 2023
Fin de la financiación
lunes, 02 de octubre de 2023
Fin plazo presentación de solicitudes
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Descripción

Se consideran subvencionables entre otros, los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones, principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.

c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

Teniendo en cuenta los distintos procesos de negocio y las características intrínsecas de cada uno de los sectores, comercial y artesano, así como el gasto necesario para llevar a cabo la modernización de sus establecimientos, la inversión mínima subvencionable en
el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso del sector comercial la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos.
Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para cubrir las inversiones señaladas en el punto 1 del apartado quinto de esta convocatoria debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, y los empresarios individuales del sector comercial y artesano que cumplan lo estipulado en las bases reguladoras de la citada Orden.

Orden de la subvención

EXTRACTO de la Orden de 5 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto.