- Inicio plazo presentación de solicitudes
- martes, 14 de noviembre de 2023
- Fin de la financiación
- lunes, 04 de diciembre de 2023
- Fin plazo presentación de solicitudes
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Descripción
La intensidad de la ayuda será calculada en base a un porcentaje sobre los gastos subvencionables con una cuantía máxima de ayuda por beneficiario y proyecto de 250.000 euros.
El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, que se computará desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto comunicada por la entidad beneficiaria al órgano instructor será de hasta 24 meses. Los proyectos deberán iniciarse dentro de los 30 días siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Las solicitudes que superen los criterios de elegibilidad se valorarán, con hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:
A) Criterio Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.
B) Criterio Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.
C) Criterio Colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental y coherencia
del proyecto. Este criterio se calificará con un máximo de 10 puntos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 3. En el momento de presentación de la solicitud, deberán tener la categoría de pequeñas o medianas empresas. Las entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente como empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Orden de la subvención
EXTRACTO de la Orden 3787/2023, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para el desarrollo de pymes innovadoras.
Plazo de presentación
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.