Tipo
Autonómica
Estado
Cerrada
Inicio plazo presentación de solicitudes
miércoles, 03 de julio de 2019
Fin de la financiación
martes, 31 de diciembre de 2019
Fin plazo presentación de solicitudes
Acceder al enlace

Descripción

Las entidades beneficiarias deberán cumplir entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar un gasto, de los previstos en el presente acuerdo, necesario para la puesta en marcha de las entidades antes mencionadas
  • Fijar como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.
  • Realizar inversiones en inmovilizado material o intangible, que resulten  necesarios para la creación de cooperativas o sociedades laborales, para la ampliación de nuevas tecnologías de información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

Beneficiarios

Cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir de 1 de enero de 2018,,así como empresas de inserción calificadas provisionalmente a partir de dicha fecha, asociaciones profesionales representativas de autónomos, cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y Centros Espaciales de Empleo.

Orden de la subvención

ACUERDO de 18 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, por el que sea prueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo

Plazo de presentación

Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las líneas de actuación serán las siguientes:

  • Línea 1:Diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o de la fecha de calificación provisional de la empresa de inserción.
  • Línea 2: Los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los doce meses del año natural anterior.
  • Línea 3: El mismo del punto anterior, y deberá referirse a las inversiones realizadas en los doce meses del año natural anterior.
  • Línea 4: Tres meses desde la incorporación efectiva de la nueva persona socia, considerando que dicha incorporación se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.