- Tipo
- Autonómica
- Estado
- Cerrada
- Inicio plazo presentación de solicitudes
- lunes, 01 de mayo de 2023
- Fin de la financiación
- lunes, 24 de abril de 2023
- Fin plazo presentación de solicitudes
- Acceder al enlace
Descripción
Se consideran subvencionables entre otros, los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.
- Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.
- Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente orden las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales que cumplan entre otros, los siguientes requisitos:
- Que estén establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del municipio de Madrid.
- Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas, que se encuentre en posesión del carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid y cuente con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.
Orden de la subvención
EXTRACTO de la Orden de 17 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto de la citada convocatoria.