- Estado
- Cerrada
- Inicio plazo presentación de solicitudes
- martes, 25 de marzo de 2025
- Fin de la financiación
- martes, 15 de abril de 2025
- Fin plazo presentación de solicitudes
- Acceder al enlace
Descripción
Determinación de la cuantía
El importe máximo que se podrá otorgar por modalidades y proyecto es el siguiente:
a) Cortometraje de ficción: 20.000 euros.
b) Cortometraje de animación: 25.000 euros.
c) Cortometraje documental: 15.000 euros.
Los cortometrajes deberán estar acabados con fecha límite el día 1 de octubre de 2026. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2026 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de abril de 2024 y 30 de septiembre de 2026 para los de animación y documentales.
Beneficiarios
Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Orden de la subvención
EXTRACTO de la Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, modificada por la Orden 643/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Plazo de presentación
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.