Estado
Cerrada
Inicio plazo presentación de solicitudes
miércoles, 09 de abril de 2025
Fin de la financiación
jueves, 08 de mayo de 2025
Fin plazo presentación de solicitudes
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Descripción

Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que
estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción,
así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, siempre que estén directamente
relacionados con los activos del apartado anterior para los que se solicita la subvención.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados y cuyas actividades estén encuadradas dentro de los siguientes sectores:

División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.

Orden de la subvención

EXTRACTO de la Orden, de 2 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2025.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.