- Estado
- Cerrada
- Inicio plazo presentación de solicitudes
- lunes, 23 de febrero de 2026
- Fin de la financiación
- lunes, 16 de marzo de 2026
- Fin plazo presentación de solicitudes
- Acceder al enlace
Descripción
Se consideran gastos subvencionables los recogidos y delimitados en el artículo 7 de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las normas reguladoras de estas ayudas. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 15 septiembre de 2025 y el 14 de septiembre de 2026.
Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras, en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 60 por 100 del presupuesto aceptado por la dirección general competente en materia de comercio, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
— Un máximo de 3.000 euros para la asistencia a ferias.
— Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
— Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
— Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
Orden de la subvención
EXTRACTO de la Orden de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2026 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.
Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.