Con carácter general, las subvenciones percibidas en el ejercicio de la actividad económica, constituyen un ingreso computable a efectos del I.R.P.F. Hay que distinguir entre:
- Subvenciones de capital. Son aquellas cuyo objetivo es favorecer la instalación o el inicio de actividades, la realización de inversiones en inmovilizado o la cobertura de gastos de proyección plurianual.
Estas subvenciones deben imputarse como ingreso en el mismo porcentaje que la amortización del bien o bienes del inmovilizado financiado/s con las mismas. En el caso de bienes no amortizables, como por ejemplo terreros, la subvención de capital se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación del bien o su baja en el inventario.
- Subvenciones corrientes o de explotación. Son aquellas que se conceden a los contribuyentes que ejercen actividades económicas con el objeto de que éstos obtengan una rentabilidad mínima o para que compensen un previsible déficit de explotación. Las subvenciones corrientes forman parte de los ingresos de explotación del ejercicio en el que son concedidas por su importe total.