Gisa
La Agencia de Desarrollo Local Getafe Iniciativas, se propone dos objetivos fundamentales: dinamizar la actividad económica y contribuir a la generación de empleo.
Serán beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo); entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de las Bases Reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de junio de 2016, modificada por Orden de 12 de mayo de 2017 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2017) dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.
c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El objetivo de la Comunidad de Madrid de potenciar el incremento de la competitividad por la vía de la innovación y la modernización de dichas empresas.
Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017.
En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2017.
Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico a los vehículos comerciales.
c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 20.000,00 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.
Del 07 agosto 2017 al 28 agosto 2017 ambos inclusive
Tipo | Autonómica |
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Estado | Cerrada |
Plazos |
Del
07/08/2017
al
28/08/2017 |
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