Ayudas-Responsabilidad Social- Conciliación Laboral-2018 CAM
El presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de las personas autónomas trabajadoras y las pequeñas y medianas empresas, así como la promoción de una efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:
- Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, sean o no a su vez personas miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o personas socias de sociedades mercantiles.
- Pequeñas y medianas empresas, así como sociedades civiles con personalidad jurídica, que entre otros requisitos:
- Tener contratadas al menos a una persona.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Descripción:
Serán subvencionables las siguientes dos líneas, siguientes que se desarrollen a partir de l de enero de 2018:
- El coste de la obtención de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la norma ISO 26000 u otros equivalentes., así como también el coste de la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones que contribuyan al cumplimiento o certificación de dichos estándares, así como de la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
- En la segunda línea, en el caso de teletrabajo, se incentivarán la formalización de acuerdos de esta índole, por un periodo de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien acuerdos colectivos con sus personas trabajadoras. Asimismo, la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo, y el establecimiento con el trabajador de un acuerdo que regule esta situación por un periodo de tiempo no inferior a un año.
Las cuantías de las ayudas oscilarán desde los 2.500 euros por empresa en la primera línea y el máximo de 10.000 por la segunda línea y empresa.
Orden:
ACUERDO de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directo de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
Plazo:
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada un a de éstas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable, siempre que se refieran a acciones que se desarrollen a partir de 1 de enero de 2018.
Tipo |
Autonómica
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Estado |
Cerrada
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Plazos |
Del
24/10/2018
al
31/12/2018
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Enlace Boletín Oficial |
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