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Convocatoria de ayudas públicas

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Apoyo Tejido Industrial-Sur Metropolitano-FEDER 2014-2020

Beneficiarios:

Las pymes del sector industrial, que dispongan de un centro de trabajo en los municipios del corredor del Henares y en el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid mencionados en el presente Acuerdo, y vayan a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Descripción:

1. Podrá ser objeto de subvención la adquisición, renovación o extensión de activos materiales e inmateriales que no sean terrenos.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con la definición dada por el Reglamento número 651/2014 de la Comisión:

a) Inversiones materiales nuevas, consistentes en edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

Se excluye la adquisición de terrenos.

b) Inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad. No serán subvencionables las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios.

2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos, siempre que la suma de todos los gastos subvencionables sean iguales o superiores a 40.000 euros.

3. El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas. La intensidad máxima de la ayuda será del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para pequeñas empresas.

4. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades contempladas en el Artículo Décimo punto 3, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 por 100 de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.

Orden:

Orden: ACUERDO de 18 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas.. (BOCM nº9, 12/01/2015).

Plazo:

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 31 de diciembre de 2015.Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos presupuestados. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo (12 de Febrero  de 2015)

Tipo Comunitaria
Estado Cerrada
Plazos Del 12/01/2015 al
12/02/2015
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