Gisa
La Agencia de Desarrollo Local Getafe Iniciativas, se propone dos objetivos fundamentales: dinamizar la actividad económica y contribuir a la generación de empleo.
a) Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria.
La ayuda tiene por objeto el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones bien a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, bien que contraten a personas desempleadas, o ambas cosas.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta a como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
2. No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al del mes en que se produce el alta.
En cuanto a la acción subvencionable y sus cuantías, serán subvencionables:
Altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el periodo subvencionable establecido en el presente Acuerdo. El importe de la ayuda a conceder será de 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de acuerdo a los gastos establecidos en el citado acuerdo.
En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos doce de los anteriores dieciséis meses, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género se incrementará un 10%.
Serán subvencionables las altas realizadas en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Contrataciones (máximo 3 contratos por solicitante):
Indefinidos: Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros. Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 5.000 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.
Duración determinada: 2.500 euros. Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 3.500 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.
Serán subvencionables las altas realizadas en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/18/BOCM-20150518-18.PDF
Acuerdo de 2 de Octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y el establecimiento de un procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.
BOCM (06/10/2014).
Orden 32348/2014, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa durante el año 2015 mediante tramitación anticipada del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes y período subvencionable.
BOCM (5/02/2015).
Acuerdo de 29 de diciembre de 2014 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la modificación de las normas reguladoras del programa de ayudas de trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados en el ámbito de la Comunidad de Madrid aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2014.
BOCM (5/02/2015).
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de octubre de 2015.
Tipo | Autonómica |
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Estado | Cerrada |
Plazos |
Del
01/01/2015
al
31/12/2015 |
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