Gisa
La Agencia de Desarrollo Local Getafe Iniciativas, se propone dos objetivos fundamentales: dinamizar la actividad económica y contribuir a la generación de empleo.
Conforme a las Bases Reguladoras de la presente Orden (publicadas en BOCM el día 4 de Febrero de 2015) podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entiende por PYME aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/ce DE LA comisión europea, de 6 de mayo de 2003.
La finalidad de esta subvención es potenciar la disminución del consumo energético de los vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios, y reducir sus emisiones de gases. El objeto de las ayudas es la compensación de los costes incurridos por profesionales autónomos y pymes en la compra de vehículos de la citada categoría, siendo dichos vehículos eficientes en los términos previstos en las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre.
Podrán solicitar la subvención todos aquellos beneficiarios que hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir de 1 de enero de 2015, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras antes citadas y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas y reguladas en las bases aprobadas por la Orden 3222/2014, DE 22 DE diciembre.
Las ayudas se prestarán por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:
a) Vehículos eléctricos puros.
b) Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 200 g CO2/Km y a 80, 105 ó 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III, respectivamente, entre los que se engloban las siguientes categorías:
-Vehículos híbridos, híbridos parciales y eléctricos de autonomía extendida.
-Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (auto gas GLP y gas natural)
c) Vehículos de combustión interna altamente eficientes (EURO 6).
En cualquier caso, debe tratarse de vehículos nuevos correspondientes a la categoría N1cuya masa máxima no supere los 3.500 kg, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de servicios.
Las ayudas económicas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:
Tramo I: 6.000 euros por vehículo. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/ km.
Tramo II: 3.000 euros por vehículo. Vehículos no incluidos en el tramo I con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80, 105 ó 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III respectivamente.
Tramo III:2.000 euros por vehículo. Vehículos no incluidos en los tramos I y II, con emisiones inferiores o iguales a 200 g CO2/km y 80, 105, ó 125NOx/Km, en función de que estén clasificados como vehículos N1de clase I, clase II o clase III, respectivamente.
ORDEN 750/2015, de 7 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.
BOCM (21/05/2015).
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente al de la publicación de esta Orden y concluirá el 15 de noviembre de 2015.
Tipo | Autonómica |
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Estado | Cerrada |
Plazos |
Del
21/05/2015
al
15/11/2015 |
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