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Convocatoria de ayudas públicas

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Ayudas Vehículos Energías Alternativas 2016 MOVEA

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.

d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.

e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.

En cualquier caso, los beneficiarios deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de concesión de la subvención, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea, que no haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, lo que se acreditará mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de subvención.

Descripción:
Características: Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por Leasing Financiero o arrendamiento por Renting (también llamado Leasing operativo) de vehículos nuevos.
En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que a continuación, enumeramos, tales como: turismos, autobuses, furgonetas o camiones ligeros, motocicletas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.
Requisitos: Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N:
1. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como auto-gas o bifuel gasolina gas.
2. Eléctricos puros.
3. Eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L y bicicletas eléctricas:
1. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos.
2. Las motocicletas eléctricas nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de litio con una potencia igual o superior a 3 kilovatios hora y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 kilómetros.
3. Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE-EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.
c) Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo, entendiendo como tal aquel procedente de fábrica.
Cuantía de las ayudas: Dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y del tipo de combustible utilizado, y en algunos casos, de la masa máxima autorizada o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se establecerán diferentes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA.
(ver artículo 6 del Real Decreto)
Orden:
REAL DECRETO 1078/2015,de 27 de Noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.
Plazo:
  El plazo de presentación de ayudas surtirá efecto desde el día siguiente al de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado, (reservas de presupuesto a través del sistema telemático de gestión de ayudas) y finalizará el 15 de octubre de 2016, o si ocurriera antes, cuando se agoten los presupuestos disponibles establecidos en el articulado del real decreto.
Tipo Estatal
Estado Cerrada
Plazos Del 30/11/2015 al
15/10/2016
Enlace Boletín Oficial Más información
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